Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 12 ene 2013
1. La Agencia Andaluza del Conocimiento, oído el Consejo Andaluz de Universidades, establecerá los criterios, indicadores y bases comu­nes que permitan establecer un sistema de información homo­géneo que asegure la evaluación objetiva de medios y fines, resultados y procesos, de las Universidades andaluzas. 2. Las Universidades deberán asegurar el funcionamiento de sus propios órganos de evaluación institucional, en los tér­minos que se disponga en sus estatutos. Las autoevaluaciones universitarias se realizarán sin perjuicio de las evaluaciones que hayan de llevarse a cabo por la Agen­cia Andaluza del Conocimiento y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acre­ditación, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. La evaluación abarcará las funciones de docencia y gestión docente, investigación y gestión de administración y servicios, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria al servicio de la excelencia. Sus resultados serán tenidos en cuenta en la financiación de las Universidades evaluadas. 4. Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación podrán ser consideradas por la Agencia Andaluza del Conocimiento a los efectos establecidos en esta Ley.

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BOJA-b-2013-90010#art-83

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