Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 12 ene 2013
La Comisión de Fomento de la Calidad estará compuesta por los siguientes miembros: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá. b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia. c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades. d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades Públicas. e) Tres miembros designados por el Parlamento de Anda­lucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegidos por el Pleno. f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno. g) Cuatro Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno. h) El Director o la Directora de la Agencia Andaluza del Conocimiento. i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

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BOJA-b-2013-90010#art-79

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