Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 12 ene 2013
La Comisión Académica estará compuesta por los siguien­tes miembros: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá. b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia. c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades. d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públi­cas de Andalucía. e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

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BOJA-b-2013-90010#art-77

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