Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 63

En vigor desde 12 ene 2013
Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2013-90010#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil