Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 63
En vigor desde 12 ene 2013
Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-63