Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 63

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En vigor desde 12 ene 2013
Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan.

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BOJA-b-2013-90010#art-63