Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 63
68 / 109En vigor desde 12 ene 2013
Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-63