Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 60
En vigor desde 12 ene 2013
Las Universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, fomentando, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, la investigación y renovación pedagógicas y didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando programas de actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-60