Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 60

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En vigor desde 12 ene 2013
Las Universidades otorgarán atención prioritaria a la cali­dad de la docencia, fomentando, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, la investigación y renovación pedagógicas y didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando pro­gramas de actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos.

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BOJA-b-2013-90010#art-60