Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 12 ene 2013
1. El convenio de adscripción ha de tener el siguiente contenido: a) Ubicación y sede del centro, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, así como el sistema de vinculación jurídica, académica y administrativa del centro con la Universidad. b) Plan de docencia, en el que constará el número de puestos escolares, la plantilla de personal docente y de admi­nistración y servicios, su financiación y régimen económico desde el inicio hasta su implantación total. c) Compromisos de financiación, con referencia a las apor­taciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los bene­ficios obtenidos, en su caso. Igualmente, contemplará los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de funcionamiento, de viabilidad del proyecto, de destino de los recursos y de incompatibilidad del personal docente, en los términos descritos en la Ley Orgá­nica de Universidades y en esta Ley para las Universidades privadas. d) Reglas de supervisión por la Universidad de la calidad educativa. 2. En las normas de organización y funcionamiento que acompañarán al convenio de adscripción se detallarán los órga­nos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro.

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BOJA-b-2013-90010#art-13

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