Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 12 ene 2013
En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones legales y de los compromisos adquiridos y cuando no fuera atendido el requerimiento de la Universidad de adscripción o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Universidades acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-15