Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 26 feb 2021
1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Se modifica por el .10 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica por el de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2013-90254#art-53