Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 26 feb 2021
1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes. 2. También estarán exentas: a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito. b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017. Se modifica por el .10 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica por el de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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BOCL-h-2013-90254#art-53

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