Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 15 ago 2020
1. Constituye el hecho imponible del impuesto: a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. c) (Anulada) 2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) El salto de agua sea superior a 20 metros. b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.c) por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9772 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16680

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BOCL-h-2013-90254#art-51

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