Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 feb 2019
1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones: – Por familia numerosa. – Por nacimiento o adopción. – Por cuidado de hijos menores. – Por discapacidad. – En materia de vivienda. – Para el fomento del emprendimiento. – Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible. 2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el .1 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2864 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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BOCL-h-2013-90254#art-2

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