Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto sucesiones

Art. 14

En vigor desde 19 sept 2013
En los supuestos de adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones: a) Que la cesión se efectúe a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad, museos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León. b) Que el bien se ceda gratuitamente. c) El período de cesión sea superior a 10 años.

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BOCL-h-2013-90254#art-14

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