Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto sucesiones

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2018
1. En las adquisiciones «mortis causa», los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones: a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros. b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente. c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades: Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal. La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado. Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido. 2. En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .4 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica el apartado 1.c), con efectos desde el 1 de julio de 2016, por el .4 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 .

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BOCL-h-2013-90254#art-13

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