Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 26 abr 2012
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La prestación de servicios bancarios, de seguros y de transportes cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Cualquier otra actividad comercial que, por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido, esté sometida a control por parte de los poderes públicos.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-4