Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 abr 2012
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley: a) La prestación de servicios bancarios, de seguros y de transportes cualquiera que sea el medio utilizado. b) El ejercicio de profesiones liberales. c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos. d) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. e) Cualquier otra actividad comercial que, por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido, esté sometida a control por parte de los poderes públicos.

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BOC-j-2012-90002#art-4

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