Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 26 abr 2012
Para el ejercicio de la venta no sedentaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago. b) Estar dados de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponda. c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. e) Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de venta. f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2012-90002#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil