Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 26 abr 2012
1. Todas las ofertas de venta a distancia contendrán, de forma clara e inequívoca, los siguientes datos informativos:
a) La identidad del oferente.
b) El producto o servicios que se ofrece, con una descripción del mismo con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad, posibilidades de consumo o de uso que facilite su identidad y garantía, en su caso.
c) El precio total a satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley, separando el importe de los gastos de envío, si van a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.
e) El período de reflexión durante el cual el consumidor puede devolver el producto y recibir la cantidad satisfecha que no podrá ser inferior a treinta días.
f) El sistema de devolución, en su caso, con la información de que los gastos correspondientes van a cargo del comerciante en caso de disconformidad con el envío, antes de transcurrir el período de reflexión.
2. Requisitos especiales para el ejercicio de la venta a distancia:
A) Los requisitos que deberán reunir las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de la venta a distancia, al margen de las previstas por esta Ley en los artículos 6 y 7, serán los siguientes:
a) Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora de los productos objeto de esta venta.
b) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación autorizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, de los centros de distribución y de los domicilios sociales, y de la recepción de pedidos y solicitudes de información.
c) Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las debidas condiciones según lo establecido en la legislación vigente.
B) Está prohibido, en cualquier caso, el envío de mercancías o servicios no solicitados previamente por los consumidores o usuarios, especialmente los que se realicen bajo la advertencia de que la falta de respuesta del receptor da lugar a la presunción de la aceptación. La prohibición es efectiva aunque se fije un plazo de reflexión para realizar la prueba o ensayo del producto o envío.
C) No pueden efectuarse envíos de ofertas si el sistema utilizado conlleva cualquier gasto para el destinatario, salvo que exista la solicitud previa de la oferta por parte de éste.
3. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las ventas a distancia cuando el establecimiento oferente esté ubicado en Canarias y la oferta se proyecte en exclusiva al territorio de esta Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-24