Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 17 oct 2014
1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial.
2. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-27