Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 1.ª Conceptos y definiciones

Art. 21

En vigor desde 18 dic 2021
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria. 2. Estos establecimientos se clasifican en establecimientos mayoristas y minoristas. 3. Se considerarán establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos: a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes. b) Aparcamientos privados. c) Servicios para los clientes. d) Imagen comercial común. e) Perímetro común delimitado. Se suprimen los apartados 4 y 5 por el .12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11

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BOJA-b-2012-90003#art-21

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