Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 31 mar 2012
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-17