Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 1.ª Conceptos y definiciones
Art. 21
26 / 119En vigor desde 18 dic 2021
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
2. Estos establecimientos se clasifican en establecimientos mayoristas y minoristas.
3. Se considerarán establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos:
a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes.
b) Aparcamientos privados.
c) Servicios para los clientes.
d) Imagen comercial común.
e) Perímetro común delimitado.
Se suprimen los apartados 4 y 5 por el .12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-21