Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 jun 2011
Todo anteproyecto de ley o proyecto de disposición administrativa cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos, tanto en el ejercicio corriente como en posteriores, deberá incluir entre los antecedentes y estudios previos una memoria económica elaborada por el Departamento que formule la propuesta, en la que se pongan de manifiesto debidamente evaluados cuantos datos sean precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#disposicion-adicional-tercera