Título TÍTULO IX

Art. 134

En vigor desde 29 jun 2011
1. El régimen de prórroga regulado en el presente título se entenderá sin perjuicio de lo que en su momento disponga la correspondiente Ley de Presupuestos Generales que se apruebe para el nuevo ejercicio. 2. En el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuviese alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa afectado, y si esto no fuera posible con cargo a otros créditos de la misma sección. En otro caso, será el Departamento competente en materia de presupuestos el que establezca el modo de llevar a cabo tal cancelación.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-134

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