Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Créditos adicionales de pago

Art. 93

En vigor desde 29 jun 2011
En el caso de tener que realizarse algún gasto para el que no exista crédito de pago consignado o si existiendo éste fuese insuficiente y no ampliable, y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente ley, se recurrirá al trámite de concesión de crédito adicional, de acuerdo con las normas que se señalan en los artículos siguientes.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-93

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