Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 29 jun 2011
1. Las autorizaciones y disposiciones de todo tipo, que para cada ejercicio contenga la Ley de Presupuestos Generales podrán ser modificadas de conformidad con las normas del presente título así como con las contenidas en dicha Ley.
2. El régimen de modificaciones contenido en el presente título hace referencia a las que afectaren:
a) A los estados de ingresos y gastos de cada uno de los presupuestos integrantes de los Generales.
b) A las demás autorizaciones que, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y otras que le sean aplicables, contenga para cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-63