Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la comunidad autónoma
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2022
1. La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.
2. No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-39