Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 abr 2011
1. Desde el 23 de abril de 2007 nadie puede ser declarado pródigo.
2. Las personas declaradas pródigas con anterioridad siguen rigiéndose por las normas de la legislación anterior, pero pueden solicitar judicialmente la reintegración de su capacidad.
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ProBOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-tercera