Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 23 abr 2011
Las normas de los Títulos Primero, II, III, IV y V del Libro Segundo son aplicables de inmediato, desde el 23 de abril de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, cualquiera que fuere la fecha de celebración del matrimonio o de inicio del usufructo vidual, con las excepciones señaladas en las tres disposiciones siguientes.
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ProBOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-octava