Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 abr 2011
Los casos de atribución de la guarda y custodia previstos en el apartado 6 del artículo 80 del presente Código serán revisables en los supuestos de sentencia firme absolutoria.
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ProBOA-d-2011-90007#disposicion-adicional-cuarta