Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 23 abr 2011
Los hechos, actos o negocios relativos al otorgamiento o modificación de capítulos, adquisición de bienes, contracción de obligaciones, gestión o disposición de bienes y disolución, liquidación o división del consorcio conyugal, así como los relativos al derecho expectante y al usufructo de viudedad, solo se rigen por este Código cuando tengan lugar o hayan sido realizados a partir del 23 de abril de 2003.
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ProBOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-novena