Art. Disposición transitoria novena
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

661 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Los hechos, actos o negocios relativos al otorgamiento o modificación de capítulos, adquisición de bienes, contracción de obligaciones, gestión o disposición de bienes y disolución, liquidación o división del consorcio conyugal, así como los relativos al derecho expectante y al usufructo de viudedad, solo se rigen por este Código cuando tengan lugar o hayan sido realizados a partir del 23 de abril de 2003.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-novena