Art. Disposición adicional cuarta
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

652 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Los casos de atribución de la guarda y custodia previstos en el apartado 6 del artículo 80 del presente Código serán revisables en los supuestos de sentencia firme absolutoria.

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BOA-d-2011-90007#disposicion-adicional-cuarta