Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar
Art. 91
En vigor desde 15 jul 2024
1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:
a) La tutela automática de la entidad pública.
b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.
2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.34 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-91