Art. 91
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar

Art. 91

106 / 676
En vigor desde 15 jul 2024
1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure: a) La tutela automática de la entidad pública. b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo. c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial. 2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres. Se modifica el apartado 1 por el art. único.34 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-91