Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar
Art. 90
En vigor desde 23 abr 2011
1. En interés del hijo, cualquiera de los padres podrá ser privado total o parcialmente de la autoridad familiar por sentencia firme fundada en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
2. Los Tribunales podrán, en interés del hijo, acordar la recuperación de la autoridad familiar cuando hubiere cesado la causa que motivó su privación.
3. Este precepto será aplicable a la autoridad familiar de otras personas.
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ProBOA-d-2011-90007#art-90