Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Mayoría y minoría de edad

Art. 5

En vigor desde 15 jul 2024
1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad. 2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela. 3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia. 4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida. 5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones. 6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas. Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-5

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