Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 580

En vigor desde 23 abr 2011
1. Si el paso concedido a una finca deja de ser necesario por haber adquirido su titular otra colindante que esté contigua a la vía pública, el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. 2. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse una nueva vía que dé acceso a la finca enclavada.

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BOA-d-2011-90007#art-580

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