Art. 553
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concepto, clases y caracteres

Art. 553

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En vigor desde 23 abr 2011
1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes. 2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.

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BOA-d-2011-90007#art-553