Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 535
En vigor desde 17 feb 2016
1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2409 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-535