Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 535

En vigor desde 17 feb 2016
1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma. 2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2409 .

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-535

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil