Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 527
En vigor desde 23 abr 2011
1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.
2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-527