Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 464

En vigor desde 23 abr 2011
1. Quien no tenga legitimarios puede disponer, por pacto o testamento, de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para suceder. 2. El que tenga legitimarios solo puede disponer de sus bienes con las limitaciones que se establecen en este Libro. 3. La reserva de bienes no tendrá lugar sino cuando aparezca previamente determinada en testamento abierto u otra escritura pública.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-464

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil