Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 469
En vigor desde 23 abr 2011
1. Si la voluntad del disponente ha sido distribuir toda la herencia en legados, se prorratearán las deudas y cargas entre los legatarios en proporción a sus cuotas, a no ser que se hubiera previsto otra cosa.
2. La responsabilidad de los legatarios se mantendrá por la parte que proporcionalmente se derive de sus cuotas aunque concurran con herederos legales sobrevenidos por la aparición de nuevos bienes.
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ProBOA-d-2011-90007#art-469