Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 415
En vigor desde 15 jul 2024
1. No pueden ser testigos en los testamentos:
a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.
b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.
2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.59 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-415