Art. 415
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 415

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En vigor desde 15 jul 2024
1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial. c) Los favorecidos por el testamento. d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen. 2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento. Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.59 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-415