Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 413
En vigor desde 15 jul 2024
1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante.
2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.58 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-413