Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Institución para después de los días

Art. 394

En vigor desde 23 abr 2011
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

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BOA-d-2011-90007#art-394

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