Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Institución para después de los días
Art. 394
441 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
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ProBOA-d-2011-90007#art-394