Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 319
En vigor desde 23 abr 2011
1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados.
2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal.
3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-319