Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución
Art. 254
En vigor desde 23 abr 2011
En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.
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ProBOA-d-2011-90007#art-254