Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución

Art. 254

En vigor desde 23 abr 2011
En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.

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BOA-d-2011-90007#art-254

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