Art. 254
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución

Art. 254

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En vigor desde 23 abr 2011
En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.

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BOA-d-2011-90007#art-254